Fecha de Publicación: 05/02/2025
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

   (Indización). Las entidades podrán desarrollar un proceso de indización que contemple la asignación de metadatos y descriptores relacionados, entre otros, con nombres, lugares, fechas y temas relevantes para recuperar los documentos y su contexto.

   Los metadatos de indización pueden realizarse en el momento de la captura como a lo largo del ciclo de vida.

                                Capítulo V
                           Medidas de seguridad
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