Fecha de Publicación: 05/02/2025
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

   (Cuadro de clasificación funcional). Las entidades deberán contar con un cuadro de clasificación funcional de acuerdo con las pautas de gestión documental y lo establecido en el presente Decreto, lo que permitirá vincular los documentos con la actividad que está siendo documentada y establecer vínculos entre documentos individuales y grupos de documentos.

   Los documentos se podrán clasificar más de una vez, durante su ciclo de vida. En caso de reclasificación, deberán conservarse los metadatos de clasificación reemplazados.
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