Fecha de Publicación: 03/02/2016
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Carilla: 33

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 21

   (Recomposición de Partidas Remuneratorias)-  De acuerdo a lo establecido en el artículo 12°, el Directorio de la  Administración podrá ajustar la tabla de sueldos, previa aprobación de la OPP, a efectos de incorporar al sueldo básico de los funcionarios, en forma total o parcial, aquellas partidas que los mismos perciban en forma permanente por concepto de compensaciones y/o incentivos fijos, previendo además los ajustes pertinentes para asegurar la carrera administrativa mediante la formulación de básicos en grados intermedios y la instrumentación de variables por cumplimiento de metas y objetivos. 
   Al momento de entrar en vigencia el nuevo régimen, quedarán automáticamente sin efecto las compensaciones o incentivos que hubieren sido recompuestos.
   La nueva matriz remuneratoria así como el mecanismo específico de  recomposición, nivelación salarial y adecuación de los funcionarios al sistema serán establecidos en la reglamentación respectiva, informando previamente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
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