Fecha de Publicación: 03/02/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 20

   (Régimen de excedencia por reestructura)- El Directorio de la Administración Nacional de Correos podrá declarar, por acto fundado, los cargos y funciones que resulten excedentes como consecuencia de reestructuras del Ente, ya sean supresión, fusión o modificación de dependencias dentro de la Administración.
   De acuerdo a las directivas del Poder Ejecutivo en cuanto a la eliminación de un porcentaje de las vacantes y atendiendo a las políticas de movilidad funcional de carrera, se mantendrán las vacantes de ascenso, eliminándose las correspondientes al último grado, disminuyendo las partidas presupuestales correspondientes o en su caso aquellas referidas a contrataciones en función pública u otras relaciones funcionales.
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