Fecha de Publicación: 04/02/2011
Página: 409-A
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

 Se entenderá por "montaje industrial" aquel que, una vez creadas las
condiciones por la obra civil, implique trabajos de montaje de estructura
metálica, calderería, cañería, equipos, etc., realizados por montadores,
cañistas, soldadores, mecánicos, ayudantes, etc. de diferentes grados de
calificación. Corresponde asimismo entender como montaje
electrometalmecánico, la construcción y montaje de tableros e
instalaciones eléctricas necesarias para el funcionamiento de la
industria, así como para el funcionamiento y control de los propios
equipos instalados.
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