PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 3
Las categorías descritas y sus respectivos salarios mínimos comenzarán a
regir a partir del 1° de enero de 2011 y se ajustarán según los mecanismos
previstos en el artículo 1° del presente decreto a partir del 1° de julio
de 2011.
Todo trabajador que deje de cumplir las funciones de montaje descritas
volverá a percibir el salario que se le abonaba previo a la aplicación de
las presentes categorías.