Fecha de Publicación: 15/09/2023
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

   El Instituto Nacional de Vitivinicultura entregará certificados-guía de circulación de uva, únicamente a los viticultores que se hallen inscriptos en el Registro de empresas a que se hace referencia en el Decreto N° 336/983, de 21 de setiembre de 1983, así como las personas autorizadas a representarlos.
   Dichos documentos serán intransferibles pudiendo ser utilizados únicamente para circular la uva del viticultor al que se le expidió y que provenga del viñedo para el cual fue entregado.
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