Fecha de Publicación: 15/09/2023
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   Declárase en infracción a la Ley N° 2.856, de 17 de julio de 1903, y a la Ley N° 13.665, de 17 de junio de 1968, en relación a los precios y plazos establecidos en el presente Decreto y, por tanto, sin valor alguno, cualquier convenio entre las partes que implique la concesión de precios menores o plazos mayores que los enunciados precedentemente, salvo lo previsto en el inciso final del artículo 3° del presente Decreto.
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