Fecha de Publicación: 15/09/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 11

   Toda uva que circule sin el certificado-guía correspondiente será decomisada y su propietario o consignatario así como el conductor incurrirán en contravención y serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.
   Se reputa que la uva circuló sin certificado-guía cuando carezca del nombre, de la firma del viticultor o de la persona autorizada a representarlo o de la variedad y peso de la uva remitida.
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