Fecha de Publicación: 15/09/2023
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

   En el ejemplar que debe devolver al viticultor, el bodeguero deberá hacer constar: A) el peso de la uva recibida, discriminado por variedad y comprobado en el documento de recibo; B) el grado glucométrico de dicha uva; C) fecha de recepción de la uva.
   Si el bodeguero se niega a devolver firmado el ejemplar del certificado-guía, en la forma prevista en este artículo, la uva correspondiente al envío no le será computada como respaldo del vino elaborado.
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