Fecha de Publicación: 31/08/2021
Página: 93
Carilla: 93

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

   Aquellas personas, nacionales o extranjeras, que ingresen a la República Oriental del Uruguay provenientes del extranjero, deberán realizarse, al séptimo día de haber realizado el test de detección del virus SARS CoV-2 en el país de origen o tránsito, un test por técnica de biología molecular PCR-RT a su costo, o en su defecto, guardar aislamiento social preventivo obligatorio durante catorce días contados desde su ingreso al país.
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