Fecha de Publicación: 15/09/2023
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

   Quedan excluidos de la aplicación de lo establecido en el artículo anterior:
   a) Los pensionistas que integren hogares cuyo ingreso promedio por integrante, por todo concepto, supere las 3.05 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) por mes, el valor vigente al 1° de enero de 2023.
   b) Los pensionistas menores de sesenta y cinco años de edad.
   A los efectos de determinar los niveles de ingresos previstos en el literal a) del presente artículo, no se considerarán las asignaciones familiares, el subsidio a la vejez (Ley N° 18.241, de 27 de diciembre de 2007) ni el subsidio por desempleo cuando la causal que lo genere sea el despido del trabajador.
Ayuda