Fecha de Publicación: 01/09/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 5

   La vigencia del presente Decreto, el cual incorpora la Resolución GMC N° 60/19 se regulará por lo establecido en el artículo 40 del "Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro-Preto" aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995.
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