Fecha de Publicación: 20/10/2015
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 7

   El procedimiento de inscripción inicial de los interesados constará de dos etapas. Para cumplir con la primera etapa de pre-inscripción, con cuya constancia podrán iniciar el trámite de registro de su unidad en la Dirección Nacional de Transporte del M.T.O.P., deberán aportar la siguiente información:
   a) nombre de la persona física o jurídica propietaria de la empresa;
   b) número de inscripción en el RUT y cédula de identidad en caso de corresponder;
   c) domicilio fiscal -aquel en que se desarrolla efectivamente la actividad-, domicilio constituido -en el que se reputarán válidas las notificaciones, vistas y comunicaciones que se practiquen- y domicilio electrónico -en el que las mismas se reputarán recibidas dentro del tercer día de su envío-;
   d) en caso de tratarse de personas jurídicas, vigencia de la misma, nombre, cédula de identidad, domicilio de los representantes y vigencia de sus cargos y
   e) a los efectos de su inclusión en el Registro y sin perjuicio de otros datos que el mismo eventualmente solicite, correo electrónico, página web y latitud y longitud de la ubicación de la explotación.
   La información precedente será proporcionada en formularios que al efecto emita el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos, bajo régimen de declaración jurada y con certificación notarial de firmas.
   Asimismo deberá agregar, si ello no constare como requisito de previo cumplimiento para la obtención de otra documentación que agregue,:
   1) documentación que acredite que la empresa cuenta con personal idóneo en el servicio a prestar;
   2) Certificado de Buena Conducta del titular de la empresa, socios y directores;
   3) Certificados vigentes expedidos por el Banco de Previsión Social (BPS) y la Dirección General Impositiva (DGI), que acrediten situación regular de pagos o convenio de pago celebrado con dichos organismos acompañado de constancia de estar al día con dicho convenio.
   Dentro del plazo máximo de 30 días de autorizada la pre-inscripción, la empresa deberá haber completado el trámite ante la Dirección Nacional de Transporte del M.T.O.P. con la presentación de los seguros correspondientes por pasajero transportado así como por el máximo de responsabilidad civil contra terceros, por cada uno de los vehículos inscriptos en dicha Dirección Nacional, finalizando así la segunda etapa del procedimiento de inscripción.
   En caso que la empresa destine a su actividad turística vehículos habilitados al efecto exclusivamente por la autoridad departamental, deberá acreditar que las unidades cuentan con dicha habilitación acreditando la contratación y vigencia de los seguros referidos, ante el Ministerio de Turismo.
   Para proceder a la reinscripción, los prestadores deberán presentar, sin perjuicio de lo que se exige en relación a la garantía en los siguientes artículos, declaración jurada de la que surja la inexistencia de modificaciones de los datos aportados al momento de su inscripción inicial o, de lo contrario, indicar en la misma las modificaciones operadas.
   En caso de cese de la actividad, deberá acreditarse el mismo dentro del plazo de 30 días de operado, procediendo a reintegrar los instrumentos entregados por el Ministerio al momento de la inscripción y presentando documentación que acredite la baja de la empresa ante BPS y DGI o, en su caso, el cambio de giro comercial.
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