Fecha de Publicación: 07/08/1986
Página: 293-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   El Ministerio de Salud Pública, al disponer las modificaciones
necesarias para racionalizar las estructuras de cargos y contratos de
función publica a que se refiere el artículo 53 de la ley 15.809, deberá
tener en cuenta los siguientes lineamientos generales:
a. El procedimiento deberá ser objetivo.
b. Se deberá propender a obtener una adecuada pirámide salarial de 
   acuerdo con el modelo de Tabla de Sueldos y Compensaciones del
   artículo 50 de la Ley de Presupuesto Nacional 15.809.
c. Se deberán nivelar -en lo posible- las compensaciones a la persona
   que perciban quienes tengan similar cargo o función.
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