Decreto 277/017
Adóptase la Resolución GMC N° 62/14 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que aprobó el "REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE NO PUEDEN SER UTILIZADAS EN PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES" (Derogación de la Resolución GMC N° 29/05).
(4.155*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 2 de Octubre de 2017
VISTO: la Resolución GMC N° 62/14 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;
RESULTANDO: que por la misma se aprobó, el documento denominado "REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE NO PUEDEN SER UTILIZADAS EN PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES" y derogó la Resolución GMC N° 29/05 de 12 de noviembre de 2007;
CONSIDERANDO: I) que es necesaria la actualización periódica de las listas de sustancias de fabricación, a fin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes;
II) que la Resolución GMC derogada, referida en el RESULTANDO, fue internalizada en nuestro país según Decreto N° 427/007 de 12 de noviembre de 2007;
III) que según lo dispuesto en el Articulo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción, sobre la estructura institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto-, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el Artículo 2° del referido Protocolo;
IV) que se debe proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República