Fecha de Publicación: 30/07/2002
Página: 268-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 2

 Aquellas disposiciones del Reglamento de Distribución para cuya 
aplicación se requiera la previa aprobación de las tarifas de los 
servicios de distribución conforme a la metodología establecida en el 
mismo, entrarán en vigencia una vez cumplida dicha aprobación por el 
Poder Ejecutivo. Hasta tanto se dicte dicho acto de aprobación, regirá el 
Anexo que se adjunta.
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