Fecha de Publicación: 24/07/1991
Página: 110-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

   Los funcionarios cuyas remuneraciones estén por arriba del promedio,
no percibirán ningún ingreso derivado del citado Fondo, los que estén
por debajo de dicho promedio, percibirán una compensación proporcionada
a la diferencia salarial que tenga con el promedio de su escalafón y
grado, pero en ningún caso esa compensación podrá implicar una
remuneración menor al porcentaje del promedio que determine el 
Ministerio de Economía y Finanzas.
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