Fecha de Publicación: 22/04/1975
Página: 187-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

Los comerciantes minoristas deberán indicar en lugar visible al público
los precios de los distintos artículos que expendan, en forma particular o
a través de listas de precios. Los industriales, fabricantes, productores,
mayoristas, etc. deben asentar en todas las remesas y facturas
posteriores a la fecha de publicación del presente decreto en el "Diario
Oficial", la siguiente constancia:

 "Decreto ..../975 precio regulado, Resolución Nº ......COPRIN".
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