Fecha de Publicación: 30/10/2024
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Carilla: 49

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

    Incorpóranse al Decreto N° 35/022, de 20 de enero de 2022, los artículos siguientes:
   Artículo 41 - BIS. "(Responsable de las operaciones de transporte de valores).
   El encargado de seguridad, de empresas de seguridad o entidades debidamente habilitadas a los efectos del transporte de valores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 19.721 de 21 de diciembre de 2018, determinará el tipo de transporte a utilizar en el desarrollo de las operaciones.
   Dicha determinación se basará en un estudio de seguridad, en el cual se tendrá como eje central, salvaguardar la vida del personal de seguridad privada, los clientes y el público en general".
   Artículo 41 -TER. "(Del estudio de seguridad para el transporte de valores).
   El estudio de seguridad por el cual se determine el modelo para desarrollar el transporte de valores, se basará en la prevención y neutralización de delitos, la disponibilidad de un blindaje adecuado y tecnología suficiente para contrarrestar posibles ataques, así como la selección y capacitación del personal encargado del transporte de valores.
   Además, se deberá tener en cuenta los niveles de riesgo a la seguridad pública, respaldados por estudios con antecedentes técnicos o científicos que fundamenten las actividades realizadas.
   El estudio de seguridad a que hace referencia el párrafo precedente deberá ser actualizado por el encargado de seguridad en forma semestral".
   Artículo 41 - QUATER. "(De las operaciones de alto riesgo).
   En aquellos casos, en los que el estudio de seguridad establecido precedentemente, establezca que las operaciones de transporte de valores, en determinadas zonas geográficas, generen un mayor riesgo para la seguridad pública, los encargados de seguridad deberán tomar las precauciones que les permitan desarrollar las tareas de transporte, carga y descarga en forma segura, mitigando las posibles amenazas detectadas".
   Artículo 42 - BIS. "(Exigencias constructivas particulares de los vehículos blindados tipo Modelo "A").
   a.- Carrocería y torpedo de chapa de acero, los cuales deberán cumplir con una resistencia balística igual o superior a las Normas N.I.J. III o similar. Los blindajes transparentes deberán poseer una resistencia de similares características a los blindajes opacos.
   b.- Radiador protegido con chapa de acero o compuesto anti-balas liviano, de acuerdo a lo dispuesto en el literal anterior.
   c.- Ruedas traseras duales.
   d.-Deberán tener un comportamiento blindado intermedio entre la cabina y la caja que contiene los valores.
   e.- La caja porta valores, dispondrá de una puerta blindada de acceso desde el exterior y otra con acceso a su interior desde el compartimento central, la cual contará con un sistema de apertura esclusa con las puertas laterales de dicho compartimiento.
   f.- El vehículo deberá tener un mínimo de 8 (ocho) troneras, pudiéndose instalar entre ellas de ser posible, una en el piso y una en el techo. g.-Tanque de combustible blindado"
   Artículo 42- TER. "(Exigencias tecnológicas particulares de los vehículos blindados Tipo Modelo "A").
   a- Circuito Cerrado de Televisión (C.C.TV.): Cámaras que permitan observar la operativa en el lugar, debiendo éstas permitir la captación de las áreas laterales y trasera del vehículo, monitoreado desde la mesa de operaciones de la seguridad privada; no obstante ello, el vehículo deberá contar con un monitor a fin de que la dotación pueda verificar en el lugar cualquier situación de riesgo, complementando de ese modo la cobertura del exterior que está realizando la mesa de operaciones precitada.
   b.- Sistema de posicionamiento global (G.P.S.): Equipamiento de seguimiento del vehículo de custodia que garantice su ubicación en forma permanente con una distancia más/menos diez metros, monitoreado desde la mesa de operaciones de la seguridad privada que permita el control del desplazamiento del vehículo.
   c.- Comunicaciones: Medios de comunicación que permitan mantener el enlace entre el vehículo de carga y la mesa de operaciones de la seguridad privada en el que haya un servicio de comunicación permanente durante todo el tiempo en que se efectúe el traslado. Dichas comunicaciones deberán garantizar la integridad e inviolabilidad de las mismas por actores externos".
   Artículo 43 - BIS. "(Exigencias constructivas particulares de los vehículos blindado Tipo Modelo "B").
   a.- Deberá ser de construcción blindada; los blindajes deberán cumplir con una resistencia balística igual o superior a las Normas N.I.J. II o similar. Los blindajes transparentes deberán poseer una resistencia de similares características a los blindajes opacos.
   b.- Radiador protegido con chapa de acero o compuesto antibalas liviano, de acuerdo a lo dispuesto en el literal anterior.
   c.- Cerramientos eléctricos o mecanismos en puertas, depósito de combustible y acceso al motor, cuya apertura solo pueda ser accionada desde el interior del vehículo.
   d.- El depósito de combustible contará con medidas de protección que impidan su explosión o inflamación.
   e.- La caja porta valores dispondrá de una puerta blindada de acceso desde el exterior y otra con acceso a su interior desde la cabina, la cual contará con un sistema de apertura esclusa con las puertas laterales de dicho compartimento.
   f.- El vehículo deberá tener un mínimo de (4) cuatro troneras". Artículo 43 -TER. "(Exigencias tecnológicas particulares de los vehículos blindados Tipo Modelo "B")
   a- Circuito Cerrado de Televisión (C.C.TV.): Cámaras que permitan observar la operativa en el lugar, debiendo éstas permitir la captación de las áreas laterales y trasera del vehículo, monitoreado desde la mesa de operaciones de la seguridad privada; no obstante ello, el vehículo deberá contar con un monitor a fin de que la dotación pueda verificar en el lugar cualquier situación de riesgo, complementando de este modo la cobertura del exterior que está realizando la mesa de operaciones precitada.
   b.- Sistema de posicionamiento global (G.P.S.): Equipamiento de seguimiento del vehículo de custodia que garantice su ubicación en forma permanente con una distancia más/menos diez metros, monitoreado desde la mesa de operaciones de la seguridad privada que permita el control del desplazamiento del vehículo.
   c.- Comunicaciones: Medios de comunicación que permitan mantener el enlace entre el vehículo de carga y la mesa de operaciones de la seguridad privada en el que haya un servicio de comunicación permanente durante todo el tiempo en que se efectúe el traslado. Dichas comunicaciones deberán garantizar la integridad e inviolabilidad de las mismas por actores externos".
   Artículo 43 -QUATER. "(Exigencia operativas particulares de los vehículos blindados Tipo Modelo "B")
   Los vehículos blindados modelo "B" deberán incorporar contenedores transportadores con mecanismos por neutralización por coloración de tintas, que garanticen el desarrollo de las operaciones de transporte de valores de acuerdo a lo establecido en los artículos 51 y 51 BIS del presente Decreto.
   Dicho mecanismo se activará en caso de producirse un intento no autorizado de apertura del contenedor o cualquier violación o alteración a la operativa pre programada.
   a.- El sistema deberá neutralizar el 100% de los billetes de forma irreversible, debiendo afectar el 10% de ambas caras en aquellos casos que se utilicen bolsas de seguridad y 20% en aquellos casos que se utilice otro tipo de contenedor.
   b.- Los contenedores (caja porta valores, maletín, contenedor o similares) dotados del sistema por neutralización por coloración de tintas, deben estar equipados con un dispositivo capaz de inutilizar por entintado, de forma automática e inmediata, los billetes contenidos, ante la detección de circunstancias y/o hechos anómalos, o de apertura del contenedor fuera de los casos, períodos o lugares pre programados.
   c.- El personal de seguridad encargado del transporte de valores no podrá afectar por ningún medio en el funcionamiento del sistema por neutralización por coloración de tintas.
   d.- La tinta que inutilice los billetes por este proceso, deberá ser la autorizada por el Banco Central del Uruguay, debiendo ser percibida a simple vista por el paso del tiempo, no ser afectada ante la exposición al calor o la luz y ser claramente visible para cualquier persona que posea los billetes inutilizados. En el caso de utilización de tintas que contengan marcadores de seguridad deberán presentar una muestra en la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.) para su análisis y homologación.
   e.- La reposición de los billetes entintados quedará sujeta a lo que establezca la entidad competente en la materia para el caso concreto, debiendo la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.) remitir a dicho organismo la información de los sistemas homologados para su uso.
   f.- Los vehículos blindados modelo "B" deberán poseer pictogramas visibles al público en ambos laterales que establezca el uso de dicha tecnología".
   Artículo 47 -BIS. "(Del blindaje de los vehículos)
   A fin de comprobar el nivel blindaje de los vehículos destinados al transporte de valores, al momento de la habilitación, los mismos deberán presentar la certificación del nivel de blindaje emitida por el fabricante de cada uno de los vehículos blindados o de quien efectuó las adecuaciones o repotenciaciones. Para este último caso se deberá presentar por dichas empresas una declaración jurada por cada vehículo asumiendo la responsabilidad del nivel de blindaje tanto a nivel de los blindajes opacos, como los blindajes transparentes"
   Artículo 50 -BIS. "(De las operaciones terrestres).
   El transporte de valores por vía terrestre, deberá realizarse en vehículos blindados, de acuerdo a lo establecido para los modelos que se establecen en el presente Decreto, en consonancia con lo determinado en el estudio de seguridad realizado por el Encargado de Seguridad"
   Artículo 51 - BIS. "(Del riesgo de acera)
   Entiéndase por riesgo de acera a los riesgos específicamente asociados con la exposición al entorno exterior y la vulnerabilidad que existe durante el tiempo que el personal de seguridad y los valores están fuera del vehículo blindado en razón de la carga o descarga de los mismos. A fin de mitigar dicho riesgo, el encargado de seguridad garantizará la capacitación del personal involucrado en el transporte de valores, el uso de dispositivos de comunicación, la planificación de rutas seguras, la vigilancia y el monitoreo del entorno, así como el establecimiento de protocolos de seguridad para actuar en caso de emergencia".
   Artículo 54 - BIS. 
   "(De la instrucción y capacitación continua).
   El personal de seguridad privada que desarrolle tareas en el transporte de valores, deberá participar en cursos periódicos de entrenamiento y/o capacitación según lo determine la Dirección General de Fiscalización de Empresas del Ministerio del Interior. El personal de seguridad privada deberá al menos calificar anualmente para el desarrollo de dicha función, debiendo mantener la Empresa un registro de dicha capacitación ante los requerimientos de la Dirección fiscalizadora"
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