Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 398/007, de 29 de octubre de 2007, por el siguiente:
"ARTÍCULO 8° (Información de operaciones anuladas).- Las estaciones de
servicio deberán comunicar a las empresas administradoras de los
medios de pago las operaciones anuladas.
Las empresas administradoras deberán comunicarlo a las instituciones
emisoras, las que, en caso de corresponder, deducirán del importe a
acreditar a los beneficiarios el monto correspondiente a las
operaciones anuladas."