Fecha de Publicación: 05/09/2022
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 7

   Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 398/007, de 29 de octubre de 2007, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 8° (Información de operaciones anuladas).- Las estaciones de
   servicio deberán comunicar a las empresas administradoras de los
   medios de pago las operaciones anuladas.

   Las empresas administradoras deberán comunicarlo a las instituciones
   emisoras, las que, en caso de corresponder, deducirán del importe a
   acreditar a los beneficiarios el monto correspondiente a las
   operaciones anuladas."
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