Sustitúyese el artículo 7° del Decreto N° 398/007, de 29 de octubre de 2007, por el siguiente:
"ARTÍCULO 7° (Comunicación a los beneficiarios).- La institución
emisora deberá incluir en el estado de cuenta o comunicación destinada
a los beneficiarios, un detalle operación a operación y el descuento
que se realice en virtud de la reducción dispuesta por el presente
régimen."