Fecha de Publicación: 05/09/2022
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

   Sustitúyese el artículo 7° del Decreto N° 398/007, de 29 de octubre de 2007, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 7° (Comunicación a los beneficiarios).- La institución
   emisora deberá incluir en el estado de cuenta o comunicación destinada
   a los beneficiarios, un detalle operación a operación y el descuento
   que se realice en virtud de la reducción dispuesta por el presente
   régimen."
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