Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 398/007, de 29 de octubre de 2007, por el siguiente:
"ARTÍCULO 6° (Obligación de informar).- Las empresas administradoras
de los medios de pago deberán suministrar a las instituciones emisoras
la información relativa a las operaciones susceptibles de ser
beneficiadas por este régimen, identificando para cada operación el
número de RUT de la estación de servicio, el número de comprobante que
documenta la operación, el número identificatorio de la transacción y
el monto total de la operación.
Por su parte, las instituciones emisoras deberán suministrar a la
Dirección General impositiva la información relativa a las operaciones
efectivamente beneficiadas por este régimen, identificando para cada
operación el número de RUT de la estación de servicio, el número de
comprobante que documenta la operación, el número identificatorio de
la transacción, el monto total de la operación y el importe
correspondiente a la reducción de IMESI.
La Dirección General Impositiva determinará la frecuencia y
especificaciones técnicas que deberá cumplir la información que
proporcionen tanto las empresas administradoras como las instituciones
emisoras. Podrá asimismo ampliar la información requerida a los
efectos de poder dar cumplimiento al control del beneficio que se
reglamenta."