Fecha de Publicación: 05/09/2022
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

   Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 398/007, de 29 de octubre de 2007, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 6° (Obligación de informar).- Las empresas administradoras
   de los medios de pago deberán suministrar a las instituciones emisoras
   la información relativa a las operaciones susceptibles de ser
   beneficiadas por este régimen, identificando para cada operación el
   número de RUT de la estación de servicio, el número de comprobante que
   documenta la operación, el número identificatorio de la transacción y
   el monto total de la operación.

   Por su parte, las instituciones emisoras deberán suministrar a la
   Dirección General impositiva la información relativa a las operaciones
   efectivamente beneficiadas por este régimen, identificando para cada
   operación el número de RUT de la estación de servicio, el número de
   comprobante que documenta la operación, el número identificatorio de
   la transacción, el monto total de la operación y el importe
   correspondiente a la reducción de IMESI.

   La Dirección General Impositiva determinará la frecuencia y
   especificaciones técnicas que deberá cumplir la información que
   proporcionen tanto las empresas administradoras como las instituciones
   emisoras. Podrá asimismo ampliar la información requerida a los
   efectos de poder dar cumplimiento al control del beneficio que se
   reglamenta."
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