Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 398/007, de 29 de octubre de 2007, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 110/014, de 30 de abril de 2044, por el siguiente:
"ARTICULO 4° (Crédito).- Las instituciones emisoras de los medios de
pago tendrán derecho a un crédito equivalente al monto de la reducción
del IMESI. Dicho crédito se aplicará con las limitaciones establecidas
por los literales b) y c) del artículo 2° del presente Decreto.
El mencionado crédito podrá destinarse al pago de las obligaciones
tributarias del contribuyente en las condiciones que establezca la
Dirección General Impositiva, y podrá hacerse efectivo una vez que la
institución emisora comunique a los beneficiarios el importe de la
referida reducción."