Fecha de Publicación: 05/09/2022
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 398/007, de 29 de octubre de 2007, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 110/014, de 30 de abril de 2044, por el siguiente:

   "ARTICULO 4° (Crédito).- Las instituciones emisoras de los medios de
   pago tendrán derecho a un crédito equivalente al monto de la reducción
   del IMESI. Dicho crédito se aplicará con las limitaciones establecidas
   por los literales b) y c) del artículo 2° del presente Decreto.

   El mencionado crédito podrá destinarse al pago de las obligaciones
   tributarias del contribuyente en las condiciones que establezca la
   Dirección General Impositiva, y podrá hacerse efectivo una vez que la
   institución emisora comunique a los beneficiarios el importe de la
   referida reducción."
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