Fecha de Publicación: 05/09/2022
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 398/007, de 29 de octubre de 2007, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 3° (Beneficio).- El beneficio previsto por el presente
   régimen se materializará a través de la acreditación del importe del
   descuento correspondiente que las instituciones emisoras deberán
   efectuar a los beneficiarios.

   El acceso al beneficio estará condicionado a que las empresas
   administradoras de los medios de pago cumplan con proporcionar la
   información dispuesta en el inciso primero del artículo 6° del
   presente Decreto."
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