Fecha de Publicación: 07/10/2014
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 276/014

Inclúyense a los insumos agropecuarios que se detallan, en la nómina de
bienes exonerados del IVA.
(1.582*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                         Montevideo, 1° de Octubre de 2014

VISTO: la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor
Agregado, establecida en el artículo 39 del Decreto N° 220/998 de 12 de
agosto de 1998.

RESULTANDO: I) que el numeral 25 de la norma reglamentaria referida en el
Visto incluye a determinados complementos alimenticios de uso
agropecuario, y a los productos utilizados en la sanidad animal y en la
sanidad vegetal.

II) que se han presentado solicitudes para incorporar en dicho numeral a
los pellets de malta y a las materias activas para elaborar productos
fitosanitarios de uso agrícola, contando con la opinión favorable de
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

CONSIDERANDO: conveniente incluir a los mencionados insumos agropecuarios
en la nómina de bienes exonerados del Impuesto al Valor Agregado.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el literal G) del artículo 19,
Título 10 del Texto Ordenado 1996,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el numeral 25) del artículo 39 del Decreto N° 220/998 de 12
de agosto de 1998 por el siguiente:

  "25) Sales minerales, raciones balanceadas, complementos alimenticios
       y alimentos con excepción de los productos agropecuarios en estado
       natural; pellets, expellers y tortas de soja, de girasol, de malta
       y de todas aquellas semillas que constituyan complementos
       alimenticios de uso agropecuario; maíz quebrado, maíz molido y
       sorgo molido utilizados como complemento alimenticio agropecuario;
       productos utilizados en la sanidad animal y en la sanidad vegetal.

       Para quedar incluidos en este numeral, los bienes mencionados
       deberán ser de uso exclusivo o primordialmente agropecuario y estar
       inscriptos en el respectivo registro del Ministerio de Ganadería,
       Agricultura y Pesca.

       Asimismo, quedan incluidas en este numeral las materias activas
       necesarias para la elaboración de productos fitosanitarios de uso
       agrícola, que determine el Ministerio de Ganadería Agricultura y
       Pesca, con el asesoramiento de la Dirección General de Servicios
       Agrícolas, las que deberán ser comunicadas a la Dirección General
       Impositiva."

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; MARIO BERGARA; ENZO BENECH.
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