Fecha de Publicación: 10/08/2004
Página: 260-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

 La prestación prevista por el párrafo final del Inciso F) del artículo 
71 de la Ley Nº 17.738, de 7 de enero de 2004, sólo se devengará en 
ocasión de solicitarse la primera inscripción de traslación de dominio de 
un inmueble que se haga con referencia a un plano de mensura registrado 
en la Dirección Nacional de Catastro con posterioridad al primero de 
agosto de dos mil cuatro.
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