La prestación prevista por el párrafo final del Inciso F) del artículo
71 de la Ley Nº 17.738, de 7 de enero de 2004, sólo se devengará en
ocasión de solicitarse la primera inscripción de traslación de dominio de
un inmueble que se haga con referencia a un plano de mensura registrado
en la Dirección Nacional de Catastro con posterioridad al primero de
agosto de dos mil cuatro.