Fecha de Publicación: 10/12/2025
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 275/025

Dispónense medidas de seguridad y mecanismos para la utilización de los sistemas de información en la Administración Pública, relativos al monitoreo y contralor de los procesos, garantizando la protección y continuidad de los mismos.
(6.188*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y 
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                        Montevideo, 2 de Diciembre de 2025

   VISTO: lo establecido por el literal C) del artículo 78 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;

   RESULTANDO: I) que el empleo de sistemas de información, particularmente en la Administración Pública, constituye un instrumento fundamental y necesario para el desarrollo eficiente y eficaz de las tareas a la interna de las entidades públicas, para el monitoreo y contralor de los procesos, y para facilitar la interacción con las personas y las empresas;

   II) que se han puesto en práctica a través de distintas disposiciones normativas, múltiples medidas de seguridad para la utilización de los sistemas antes indicados;

   III) que, en el contexto actual, resulta necesario implementar mecanismos adicionales con el objetivo de garantizar la protección de los referidos sistemas de información y su continuidad operativa.

   CONSIDERANDO: I) que el artículo citado en el Visto dispone la obligación de las entidades públicas, y las entidades privadas vinculadas a servicios o sectores críticos del país, referidas en el artículo 149 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 84 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, de adoptar las medidas de prevención que determine la reglamentación;

   II) que, el Decreto N° 66/025, de 20 de febrero de 2025 en su artículo 1° atribuye a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (Agesic), el cometido de, entre otros, establecer y dirigir políticas y procedimientos, metodologías y mejores prácticas en el ámbito de su competencia, y elevar al Poder Ejecutivo propuestas de reglamentación en la materia;

   III) que, los artículos 10° y siguientes del Decreto mencionado en el Considerando anterior establecen un conjunto de obligaciones asociadas a la seguridad de la información que deben cumplir las entidades obligadas por dicho Decreto, las que deberán complementarse con las establecidas en el presente para las entidades públicas.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en las disposiciones normativas citadas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    -actuando en Consejo de Ministros-

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Activación de sistemas de autenticación multifactor. Las entidades públicas deberán, en un plazo de 120 (ciento veinte) días a contar de la publicación del presente Decreto, activar sistemas de autenticación multifactor u otros mecanismos con niveles de seguridad superior, para el acceso a todos sus sistemas y servicios por parte de sus funcionarios, personal contratado y proveedores.

   PROF. YAMANDÚ ORSI; CARLOS NEGRO; MARIO LUBETKIN; GABRIEL ODDONE; SANDRA LAZO; JOSÉ CARLOS MAHÍA; LUCÍA ETCHEVERRY; FERNANDA CARDONA; JUAN CASTILLO; LEONEL BRIOZZO; ALFREDO FRATTI; PABLO MENONI; TAMARA PASEYRO; GONZALO CIVILA; EDGARDO ORTUÑO.
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