Decreto 275/023
Agrégase un inciso al art. 85 del Decreto 220/998, de fecha 12 de agosto de 1998, relativo al otorgamiento de certificados de crédito a organismos estatales no contribuyentes de IVA.
(4.110*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 11 de Setiembre de 2023
VISTO: lo dispuesto en el artículo 85 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;
RESULTANDO: I) que el referido artículo establece, entre otros, que los créditos a organismos estatales no contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, que se acuerden por el artículo 70 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, serán materializados por medio de certificados de crédito nominativos en la forma que establezca la Dirección General Impositiva;
II) que se han realizado cambios en los sistemas informáticos de distintos organismos estatales que prevén otra forma de utilización de los créditos a que refiere el numeral anterior;
CONSIDERANDO: que es conveniente modificar la forma de otorgar el referido crédito;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Agrégase al artículo 85 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, el siguiente inciso:
"Para adquisiciones realizadas por parte de organismos estatales no
contribuyentes de este impuesto, realizadas a partir del 1° de
setiembre de 2023, queda suspendido el otorgamiento de certificados de
crédito nominativos emitidos por la Dirección General Impositiva."
A partir del 1° de setiembre de 2023, los créditos otorgados a organismos estatales no contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado mediante decretos o resoluciones del Poder Ejecutivo anteriores al 31 de agosto de 2023, dejarán de ser materializados mediante la entrega de certificados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva.