PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Comuníquese a la Secretaría del Mercosur. Cumplido, archívese. LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; FRANCISCO BUSTILLO; OMAR PAGANINI. ANEXO I MERCOSUR/CCM/DIR. N° 55/22 ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19. Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencia', límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 3002.49.99 |
Los demás |
Nota referencial: Cultivos lácticos o starters |
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Límite cuantitativo: 76.650 unidades |
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Plazo: 365 días |
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Alícuota: 0% |