PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Agrégase al Decreto N° 324/011 de 14 de setiembre de 2011, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 8° bis.- (Pérdida de los beneficios).- En caso de
incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas en el
presente régimen, deberán reliquidarse los tributos exonerados
indebidamente, más las multas y recargos correspondientes."
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