Fecha de Publicación: 05/09/2022
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 273/022

Autorízase a la Dirección General Impositiva a utilizar las listas de seleccionados que resulten de los concursos efectuados para la contratación de personal en régimen de Contrato Zafral.
(3.766*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                          Montevideo, 30 de Agosto de 2022

   VISTO: lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 19.996 de 3 de noviembre de 2021;

   RESULTANDO: que la referida norma instituye el Contrato Zafral en el ámbito de la Administración Central como una prestación de servicios a título personal para desarrollar una tarea que se presente en forma periódica o extraordinaria;

   CONSIDERANDO: I) que la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General Impositiva", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", realiza en forma periódica las campañas de IRPF - IASS lo que implica, año a año, la contratación de personal bajo el régimen que se instituye;

   II) que más allá de los recursos humanos y materiales necesarios para la realización de dichos procesos, la propia dinámica de reclutamiento y selección conllevan tiempos muchas veces frustrados, al igual que las listas de prelación, por la no presentación de los seleccionados cuando son convocados, a consecuencia de la propia característica efímera del vínculo;

   III) que, atendiendo a lo expuesto, resulta conveniente autorizar la utilización de las listas de seleccionados durante toda su vigencia;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y al informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General Impositiva", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", a utilizar las listas de seleccionados que resulten de los concursos efectuados para la contratación de personal en régimen de Contrato Zafral en su totalidad en cada una de las oportunidades, durante un período de 2 (dos) años.

Artículo 2

   La rescisión del contrato zafral por causa de un mal desempeño, será impedimento para una nueva contratación correspondiente a un mismo orden de prelación.

Artículo 3

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
Ayuda