Decreto 273/020
Modifícanse los Decretos 220/998 y 597/988, que regulan el efecto cancelatorio de las cesiones de los certificados de crédito que se especifican.
(4.464*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 13 de Octubre de 2020
VISTO: el régimen de cesión de certificados de crédito vigente para exportadores y asimilados;
RESULTANDO: que los artículos 130 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, y 88 del Decreto N° 597/988, de 21 de setiembre de 1988, regulan el efecto cancelatorio de las cesiones de los referidos certificados;
CONSIDERANDO: necesario adecuar dicho régimen al caso particular de los contratos de Participación Público-Privada, en virtud de la intervención preceptiva de la sociedad de objeto exclusivo;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase al artículo 130 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, el siguiente inciso:
"En el caso de ejecución de contratos de Participación
Público-Privada, la cesión que realicen los proveedores de la sociedad
de objeto exclusivo, en los términos previstos en el inciso anterior,
tendrá efecto cancelatorio al primer día del mes siguiente a aquel en
que se generó el crédito correspondiente a las adquisiciones al
cesionario. La Dirección General Impositiva previa resolución fundada,
queda autorizada a ampliar el presente régimen a otras cesiones."