Fecha de Publicación: 21/10/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 273/020

Modifícanse los Decretos 220/998 y 597/988, que regulan el efecto cancelatorio de las cesiones de los certificados de crédito que se especifican.
(4.464*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 13 de Octubre de 2020

   VISTO: el régimen de cesión de certificados de crédito vigente para exportadores y asimilados;

   RESULTANDO: que los artículos 130 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, y 88 del Decreto N° 597/988, de 21 de setiembre de 1988, regulan el efecto cancelatorio de las cesiones de los referidos certificados;

   CONSIDERANDO: necesario adecuar dicho régimen al caso particular de los contratos de Participación Público-Privada, en virtud de la intervención preceptiva de la sociedad de objeto exclusivo;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Agrégase al artículo 130 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, el siguiente inciso:

   "En el caso de ejecución de contratos de Participación
   Público-Privada, la cesión que realicen los proveedores de la sociedad
   de objeto exclusivo, en los términos previstos en el inciso anterior,
   tendrá efecto cancelatorio al primer día del mes siguiente a aquel en
   que se generó el crédito correspondiente a las adquisiciones al
   cesionario. La Dirección General Impositiva previa resolución fundada,
   queda autorizada a ampliar el presente régimen a otras cesiones."

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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