Fecha de Publicación: 26/09/2016
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Establécese el período comprendido entre el 1° de marzo y el 15 de diciembre como baja temporada para todas las tarifas que se discriminan en baja y alta temporada, para todos los puertos bajo jurisdicción del Ministerio de Transporte y Obras Públicas - Dirección Nacional de Hidrografía.
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