Fecha de Publicación: 28/08/1997
Página: 501-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 4

Dése cuenta a al Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.

 REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

 INCISO 11: Ministerio de Educación y Cultura
 UNIDAD EJECUTORA 008: Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

 CAPITULO I: Objetivos estratégicos.

 La Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación es responsable de la
preservación de obras, objetos, documentos, yacimientos arqueológicos y
paleontológicos que se consideren Patrimonio Cultural de la Nación.
Interviene en la planificación y ejecución de proyectos macro regionales
y mundiales en el área de su competencia, a través de las comisiones
técnicas del MERCOSUR y del Patrimonio Mundial, así como en otros
Organismos.

 CAPITULO II: Cometidos.

 1. Cometidos sustantivos.

 . Realizar las investigaciones requeridas para proyectar declaraciones 
de Monumentos Históricos y asesorar al Poder Ejecutivo en la materia.
 . Aprobar proyectos de preservación y rehabilitación de Monumentos
Históricos arquitectónicos, así como los urbanísticos y paisajísticos de
sus entornos ambientales.
 . Aprobar y supervisar los proyectos de investigaciones arqueológicas y
paleontológicas terrestres y subacuáticas.
 . Realizar inspecciones periódicas a los Monumentos Históricos para
constatar su estado de conservación.
 . Realizar el inventario del Patrimonio Cultural de la Nación y mantenerlo actualizado.
 . Propiciar la adquisición de documentos impresos y objetos de valor
cultural para la Nación.
 . Impulsar acciones tendientes a preservar los yacimientos arqueológicos y paleontológicos.
 . Supervisar la importación y exportación de bienes culturales del
territorio nacional.

 2. Cometidos con actividad prestacional fuera del ámbito de la
Administración Central

 2.1. Cometidos sustantivos.

 . Analizar el estado de conservación de estructuras arquitectónicas y de
ingeniería.
 . Realizar relevamientos aerofotogramétricos y prospecciones.

 2.2. Cometidos de apoyo a los sustantivos.

 . Realizar limpieza de locales.
 . Efectuar la vigilancia de los locales.

 3. Cometidos de apoyo a los sustantivos que permanecen en la Unidad
Ejecutora

 . Gerenciar los recursos financieros, materiales y humanos.
Se prevé su reestructuración definitiva en función de lo establecido en  el Decreto Nº 186/996.
 CAPITULO III: Estructura Organizativa.

 1. Organización.

 La Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación es una Unidad Ejecutora
del Ministerio de Educación y Cultura y su estructura se refleja en la
"Organización para el Cumplimiento de Cometidos", que se adjunta.

 Esta Unidad Ejecutora justifica su existencia en base a que la Comisión
Técnica Cultural del MERCOSUR recomienda una ubicación jerárquica y
autonómíca de organismos de similar naturaleza en los países miembros, a
efectos de cumplir con la resposabilidad asignada por el Comité del
Patrimonio Mundial y Comisiones Técnicas del MERCOSUR y otros Organismos
Internacionales, para la preservación de bienes nacionales declarados
Patrimonio de la Humanidad o integrantes del Patrimonio Regional.
 Esto fundamenta que la Unidad Ejecutora, así como las unidades
organizativas proyectadas, no se integren con el mínimo de puestos de
trabajo exigidos por el art.ículo 5º del Decreto 186/996, de 16 de mayo de
1996 y encuadran en la excepción prevista en el artículo 6º de este
Decreto.

 2. Descripción de las funciones asignadas a las unidades directamente
dependientes de la Comisión.

 Departamento de Patrimonio Arquitectónico, Urbanístico y Paisajístico:

 . Efectuar estudios relativos a Monumentos Históricos arquitectónicos,
urbanísticos y paisajísticos (análisis, memorias constructivas y recaudos
gráficos para intervenciones y controles de obras) y el entorno de los
mismos.
 . Realizar investigación para efectuar las declaratorias de Monumento
Histórico en materia arquitectónica, urbanística y paisajística.
 . Asesorar técnicamente a propietarios de Monumentos Históricos
arquitectónicos, urbanísticos y paisajísticos.
 . Inspeccionar Monumentos Históricos.
 . Mantener actualizado el archivo de Monumentos Históricos.
 . Capacitar a los Delegados Regionales y/o Departamentales y Conservadores de Monumentos Históricos.

 Departamento de Patrimonio Arqueológico:

 . Supervisar proyectos arqueológicos y auspiciar prospecciones.
 . Efectuar relevamientos relativos a impactos que puedan afectar obras del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico.
 . Controlar la preservación de sitios Arqueológicos.

 Taller de Restauración:
 . Restaurar y contribuir a la preservación de bienes culturales muebles
(pintura, escultura, madera, papel, objetos decorativos) o adosados a
obras arquitectónicas.
 . Coordinar con organismos públicos y privados la conservación de obras
artísticas y culturales.
 . Capacitar a funcionarios de instituciones que custodian bienes
culturales, en materia de preservación y diagnóstico de patología que los
afectan.

 Sección Administración:

 . Gestionar los recursos humanos, financieros y materiales, mínimos y
directamente vinculados al cumplimiento de los cometidos sustantivos.
 . Definir las pautas de contratación de las actividades a cargo de
terceros y controlar el cumplimiento de las mismas.

 3. Actividades en ejecución total o parcial a cargo de terceros

 . Analizar estados de conservación de estructuras arquitectónicas y de
ingeniería.

 Estas actividades serán realizadas en forma parcial por terceros. La
definición de los términos contractuales estará a cargo de la Comisión y
el control de su cumplimiento a cargo del Departamento de Patrimonio
Arquitectónico, Urbanístico y Paisajístico.

 . Realizar relevamientos de aerofotogrametría y de prospecciones.

 Estas actividades serán realizadas en forma parcial por terceros. La
definición de los términos contractuales estará a cargo de la Comisión y
el control de su cumplimiento a cargo del Departamento de Patrimonio
Arqueológico.

 . Realizar servicio de limpieza.
 . Efectuar la vigilancia de los locales.

 Estos servicios serán realizados en forma total por terceros. La
definición de los términos contractuales y el control de su cumplimiento
estará a cargo de la Sección Administración.

 4. Servicio de apoyo a los sustantivos.

 Se proyecta su reestructuración en función de lo establecido en el art. 
2 º del Decreto Nº 186/996. Se mantendrá un mínimo servicio de apoyo
directamente vinculado a viabilizar la gestión sustantiva.

 CAPITULO IV: Estructura de puestos de trabajo.

 1. Naturaleza del vínculo funcional de las direcciones de las unidades del primer nivel organizacional.

 La Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación está integrada de acuerdo a lo establecido en el art. 1º de la Ley 14.040 de 14 de octubre de 1971 y Decretos reglamentarios y una función de Alta Especialización como adjunto.

 Dicha función de Alta Especialización exige un perfil con 
especialización probada a través de resultados positivos y concretos alcanzados en la gestión de programas de desarrollo y estrategias de administración en las áreas de recursos humanos y relaciones públicas.

 Asesoría Técnica: cargo o función contratada, según corresponda.

 Las restantes direcciones de las unidades del primer nivel  organizacional mantendrán su naturaleza de cargo presupuestado. Se fundamenta dicha naturaleza en que la especificidad y el tecnicismo de 
las actividades requieren una amplia experiencia y una formación que sólo pueden ser adquiridas con el ejercicio de las funciones.

 2. Puestos de trabajo de la nueva estructura.

 La reformulación de la estructura organizativa se efectuó a partir de 
una estructura de 55 puestos de trabajo, que incluyen los ocupados por 14
becarios del Ministerio de Educación y Cultura.

 Los puestos de trabajo ya indentificados como excedentarios responden a
las causales dispuestas por la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, según
nómina adjunta, totalizando 7.

 Los cargos y funciones contratadas que son declarados excedentarios de
acuerdo al art. 719 y siguientes de la Ley Nº 16.736 responden a
cometidos que no concuerdan con los de la Unidad Ejecutora y/o con los perfiles necesarios a la definición de la nueva estructura de puestos de trabajo.

 CAPITULO V: Plan de Implantación.

 1. Contrataciones con terceros de cuya ejecución se deriva el sector
privado.

 Primera etapa:hasta 60 días después de cumplido el plazo establecido por
el Artículo 730 de la Ley 16.736, de 5 de enero de 1996 - Definir 
opciones de contratación con terceros más convenientes de acuerdo con las
evaluaciones a realizar.

 Segunda etapa: hasta 120 días después de cumplido el plazo establecido por el Artículo 730 de la Ley 16.736, de 5 de enero de 1996 - Puesta en
funcionamiento de los servicios a cargo de terceros.

 Las economías anuales resultantes de la reformulación organizativa que 
se aprueba podrán aplicarse al mejoramiento del sistema de retribución al
personal de mayor responsabilidad y especialización, así como a las
funciones de Alta Especialización y Gerencia; a la equiparación salarial
tendiente a corregir las iniquidades de las remuneraciones existentes; a
fortalecer la capacidad del Inciso o Unidad Ejecutora para cumplir con sus
cometidos sustantivos originados en contrataciones con terceros y
redistribuciones de cometidos y personal; y al pago de premios por
desempeño excelente y muy bueno. Del total de economías anuales se
destinará como mínimo un 5 % al pago de premios por desempeño excelente y
muy bueno.

 2. Definición de la nueva estructura de puestos de trabajo.

 Primera etapa: hasta 60 días después de cumplido el plazo establecido en
el Artículo 730 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996 - Análisis de
funcionamiento de la nueva organización y de los ajustes que requiera.

 Segunda etapa: hasta 120 días después de cumplido el plazo establecido 
en el Artículo 730 de la Ley 16.736, de 5 de enero de 1996 - Definición 
de la nueva estructura de puestos de trabajo, especificando la naturaleza del vínculo funcional, escalafón, grado, denominación, serie y retribución.
 A medida que se vayan concretando los procesos de reformulación
organizativa en los plazos señalados, se adecuarán los puestos de trabajo
para cumplir con los cometidos de la Comisión del Patrimonio Cultural de
la Nación, declarando excedentarios los restantes.

 3. Designación de los titulares de los puestos de trabajo.

 Hasta 90 (noventa) días a partir de la aprobación de la nueva estructura
de puestos de trabajo. Desarrollo de los procesos requeridos para la
propuesta de designación de sus titulares.

 Los procesos requeridos para la propuesta de contratación del titular de
la función de Alta Especialización se comenzarán en plazos a definir en
función de las necesidades específicas de la gestión y de las
disponibilidades presupuestales, previendo culminar los mismos antes del
30 de noviembre de 1997.

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la 
imágen electrónica del mismo." 

 INCISO 11: Ministerio de Educación y Cultura
 UNIDAD EJECUTORA 008: Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

 NOMINA DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A DECLARACIONES DE
 EXCEDENCIA Y A RETIROS INCENTIVADOS (Ley 16.736)

 Art. 723.

CANTIDAD    ESCALAFON   GRADO   DENOMINACION               SERIE
     1       A           08      Asesor IV               Arquitecto
     1       B           09      Ayudante                Ingeniero
     1       C           02      Administrativo III      Administrativo
     1       D           11      Jefe de Departamento
     1       D           05      Especialista III

Art. 724.

CANTIDAD   ESCALAFON  GRADO   DENOMINACION               SERIE
     1       A         10      Asesor II               Arquitecto
     1       D         07      Especialista I          Restauración
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