Fecha de Publicación: 05/08/1992
Página: 296-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 2

   A los efectos indicados precedentemente, bastará con el proyecto de 
que se trate, cuente, antes de la referida fecha, con la calificación de
"Complejo Turístico" otorgada por el Ministerio de Turismo, aunque el
resto de la tramitación prevista en el artículo 2° del decreto 68/991 se
complete con posterioridad.
 
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