Fecha de Publicación: 22/07/1992
Página: 208-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

   Decreto 271/992.-

   Sustitúyese disposición del decreto 68/991, relacionado con la participación en la calificación de "Complejo Turístico".

   Ministerio de Economía y Finanzas.
    Ministerio de Relaciones Exteriores.
     Ministerio de Industría, Energía y Minería.
      Ministerio de Turismo.

                                         Montevideo, 15 de julio de 1992.

   Visto: el decreto ley 14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y el decreto 68/991 de enero de 1991.
  
   Resultando: I) Que se declaró de Interés Nacional la actividad de inversión en la categoría "Complejos Turísticos", por lo que se otorga a los mismos un conjunto de beneficios tributarios;  

   II) Que las exoneraciones a otorgar tienen efectos sobre la situación financiera del Estado.

   Considerando: que es conveniente que el Ministerio de Economía y Finanzas participe en la calificación de "Complejos Turísticos" para quienes lo soliciten.

   Atento: a lo expuesto.

   El Presidente de la República,

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 2° del decreto 68/991 de 31 de enero de 1991  por el siguiente:
   "La calificación de un determinado emprendimiento como "Complejos Turísticos" deberá ser realizada en cada caso por el Ministerio de Turismo y el Ministerio de Economía y Finanzas.
   Efectuada dichas calificación  y a fin de obtener los beneficios fiscales vigentes, las empresas inversoras deberán presentar ante la Unidad Asesora de Promoción Industrial el proyecto de inversión y sus eventuales ampliaciones, solicitando la autorización pertinente".

LACALLE HERRERA.- IGNACIO de POSADAS MONTEROS.- HECTOR GROS ESPIELL.-
EDUARDO ACHE.- JOSE VILLAR GOMEZ.-
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