Fecha de Publicación: 19/09/1989
Página: 660-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 271/989

Se actualizan las tarifas y condiciones de pago, para las prestaciones de
servicios aéreos en pulverización, fertilización, siembra y transporte
que realice la Dirección de Servicio Aéreo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

                                          Montevideo, 7 de junio de 1989.

   Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Servicios
Agronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los fines
que se indicarán.

   Resultando: I) El artículo 18 del decreto de 19 de julio de 1962,
establece que la prestación de servicios por parte de la Dirección de
Servicio Aéreo, en funciones de fumigación, espolvoreo y transporte,
estará sujeta al pago de tarifas que fijará periódicamente el Poder
ejecutivo previo asesoramiento de la mencionada Dirección;

   II) En la presente gestión la Dirección General de Servicios Agronómicos, con el asesoramiento de la Dirección de Servicio Aéreo y la
colaboración de la División Económico-Financiera de dicha Dirección
General, solicita se actualicen las tarifas establecidas en el decreto de
8 de febrero de 1989 -cuyo estudio fue realizado en el mes de diciembre
de 1988-, según los actuales valores del combustible, repuestos, seguros
y variación del dólar, todo lo cual incide en la estructura del costo de la hora de vuelo, lo que determina un incremento sobre la tarifa en 
vigor;

   III) Se recabó informe de la Dirección de Administración Financiera
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la que se expidió en
forma favorable.

   Considerando: de recibo las razones invocadas por la mencionada
Dirección General de Servicios Agronómicos, no existe inconveniente en
proveer en la forma aconsejada;

   Atento: a lo preceptuado por la ley de Contabilidad y Administración
Financiera (Capítulo IX de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987),

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Las prestaciones de los servicios aéreos en pulverización,
fertilización, siembra y transporte que realice la Dirección de Servicio
Aéreo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca estarán sujetos a
las tarifas y condiciones de pago siguientes:

    A) PARA APLICACIONES AEREAS DE FERTILIZANTES
           Y PRODUCTOS QUIMICOS SOLIDOS

   Hasta 30 Kg. por Há.            N$  2.790,00
   De 31 a 40 Kg. por Há.           "  2.920,00
   De 41 a 50 Kg. por Há.           "  3.140,00
   De 51 a 60 Kg. por Há.           "  3.390,00
   De 61 a 70 Kg. por Há.           "  3.810,00
   De 71 a 80 Kg. por Há.           "  4.330,00
   De 81 a 90 Kg. por Há.           "  4.660,00
   De 91 a 100 Kg. por Há.          "  5.030,00
   De 101 a 110 Kg. por Há.         "  5.460,00
   De 111 a 120 Kg. por Há.         "  5.980,00
   De 121 a 130 Kg. por Há.         "  6.280,00
   De 131 a 140 Kg. por Há.         "  6.610,00
   De 141 a 150 Kg. por Há.         "  6.980,00
   De 151 a 160 Kg. por Há.         "  7.390,00
   De 161 a 170 Kg. por Há.         "  7.850,00
   De 171 a 180 Kg. por Há.         "  8.380,00
   De 181 a 190 Kg. por Há.         "  8.980,00
   De 191 a 200 Kg. por Há.         "  9.660,00

   El excedente de más de 200 Kg. por Há. se recargará en N$ 40,00 por
kilo aplicado.

    B) PARA APLICACIONES AEREAS DE SEMILLAS


   De 0 a 25 Kg. por Há.           N$  5.580,00
   De 26 a 50 Kg. por Há.           "  6.280,00
   De 51 a 75 Kg. por Há.           "  8.660,00
   De 76 a 100 Kg. por Há.          " 10.050,00
   De 101 a 125 Kg. por Há.         " 11.780,00
   De 126 a 150 Kg. por Há.         " 12.560,00
   De 151 a 175 Kg. por Há.         " 13.460,00
   De 176 a 200 Kg. por Há.         " 14.490,00

   El excedente de más de 200 Kg. por Há. se recargará en N$ 40,00 por
 Há.

    C) PARA APLICACION AEREA DE HERBICIDAS Y FUNGICIDAS
                  APLICADOS COMO LIQUIDOS


   De 0 a 10 lt. por Há.           N$  2.370,00
   De 11 a 20 lt. por Há.           "  2.720,00
   De 21 a 30 lt. por Há.           "  3.060,00
   De 31 a 40 lt. por Há.           "  3.410,00
   De 41 a 50 lt. por Há.           "  3.760,00
   De 51 a 60 lt. por Há.           "  4.105,00
   De 61 a 70 lt. por Há.           "  4.450,00
   De 71 a 80 lt. por Há.           "  4.790,00
   De 81 a 90 lt. por Há.           "  5.140,00
   De 91 a 100 lt. por Há.          "  5.560,00

   El excedente de más de 200 lts. por Há. se recargará en N$ 40,00 por
litro aplicado.
   Las condiciones para la aplicación de herbicidas se extienden hasta
con un máximo de 15 Km. de viento (decreto 410/69, Art. 8°).

    D) PARA APLICACION AEREA DE INSECTICIDAS APLICADOS
                       COMO LIQUIDOS


   Hasta 10 lts. por Há.           N$  2.370,00
   De 11 a 20 lt. por Há.           "  2.510,00
   De 21 a 30 lt. por Há.           "  2.920,00
   De 31 a 40 lt. por Há.           "  3.340,00

   Si se excede de 40 lts. por Há. se aplicará la tarifa C para
herbicidas y fungicidas.

    E) TRASLADO DE AVIONES AEROAPLICADORES DE LA PISTA AL CULTIVO

   Las tarifas de aeroaplicaciones A, B, C y D son válidas para
aplicaciones desde una pista dentro de un radio de 3 (tres) KM. del
predio a tratar (comprende vuelo de ida y regreso).
   Cuando el radio de la pista al cultivo sea mayor de 3 Km. la distancia
que exceda los 6 Km. bonificados entre vuelo de ida y regreso, se abonará
N$ 400,00 el Km.

    F) TRASLADO DE AVIONES AEROAPLICADORES DE SU BASE AL CULTIVO

    1) Las tarifas A, B y C son válidas para aplicaciones en un cultivo
que no exceda los 100 Km. de radio del avión más próximo.
    La distancia que exceda los 200 Km. bonificados (comprende ida y
regreso) se abonará N$ 400,00 el Km. Cuando se trate de varios
productores se prorrateará entre ellos el kilometraje a cobrarse por este concepto.

    G) PARA VUELOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS O CARGA

     N$ 400,00 el Km.
     el viático del piloto será de cuenta del usuario.

    CONDICIONES DE PAGO

    El servicio prestado se abonará a los 60 días de acuerdo a las
siguientes condiciones:

    1) Realizado el tratamiento, el usuario deberá firmar el formulario
del Servicio (Fórmula 3) que llenará el piloto; una de las vías quedará
en poder de aquél.
    Dicho formulario contendrá, especialmente, la mención del domicilio
real del usuario y la constancia expresa de que el beneficiario asume el
compromiso formal a abonar el valor total del servicio recibido, en el
plazo de sesenta días calendario a partir de la fecha de tratamiento
estampada en la Fórmula 3.
    2) Dicho importe podrá ser abonado de la siguiente manera:

    a) Directamente en los Servicios de Extensión del Ministerio de
        Ganadería, Agricultura y Pesca.
    b) Depositado en la cuenta N° 31.305/1050 de la sucursal del Banco de
        la República más próxima, bajo el rubro Ministerio de Ganadería,
        Agricultura y Pesca, Servicio Aéreo.
    c) Directamente en el Economato Central de la Dirección General de
        los Servicios Agronómicos, Millán 4703, Montevideo.

    3) El usuario que no abonara el importe dentro de los sesenta días
calendario, tendrá 10 (diez) días de gracia a partir de la fecha de
vencimiento.
    4) Caducado este plazo, abonará un interés mensual del 5%
capitalizable y a calcularse día a día por concepto de mora, contándose
la misma desde la fecha en que se realizó el tratamiento que cuenta en el
documento fórmula 3, suscripto en su oportunidad.

    H) PORCENTAJE PARA PILOTOS AEROAPLICADORES CHOFERES
DE ABASTECIMIENTO Y PERSONAL DE APOYO.

    Las tarifas A, B, C y D incluyen el beneficio del 10% para los
pilotos aeroaplicadores; el 5% para los choferes de abastecimiento; el 9%
para el personal de apoyo discriminado en la siguiente forma: Mecánico
aeronáutico 4%; operadores de radio 0,80%; choferes de guardia 0,50%, 
Dirección, dirección Administrativa, asesoría Técnica, operadores de
vuelo y pilotos de transporte 1.80%; personal administrativo, otro personal de taller aeronáutico, mecánico automotriz, almacenes y de servicio 1.90% y 7% de aporte patronal.

Artículo 2

   La Dirección General de Servicios Agronómicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, con el asesoramiento de la Dirección de
Servicio Aéreo, reglamentará todo lo concerniente a la aplicación de los
beneficios que refiere el literal H) del artículo precedente.

Artículo 3

   Derógase el decreto de fecha 8 de febrero de 1989 referido al tema que
trata el presente.

Artículo 4

   Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2)
diarios de la capital.

Artículo 5

   Comuníquese, etc. -

SANGUINETTI. - PEDRO BONINO GARMENDIA.
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