Fecha de Publicación: 03/07/1980
Página: 45-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 8

   En todos los casos en los que en una misma ciudad tengan su sede más
de un Defensor de Oficio con competencia en una misma materia, la Corte
de Justicia, previo dictamen de la Dirección General de Defensorías
distribuirá el trabajo entre aquéllos, estableciendo un régimen de turnos
quincenal, para los de la materia penal, y de grupos de letras para las
demás materias. Anualmente, al formularse la planilla de turnos se
determinarán los días que corresponden a cada Defensor penal así como a
cuales Defensores corresponde cada cupo de letras.
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