Fecha de Publicación: 03/07/1980
Página: 45-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 5

   Cada dos meses, dentro de los cinco días hábiles siguientes, los Defensores de Oficio con sede en el interior de la República, elevarán a la Dirección General del Servicio, un legajo con las copias, inicialadas
y con sus respectivas fechas de presentación, de todos los escritos que
hubieren presentado en cumplimiento de su función, e informarán, en la
misma oportunidad, sobre el número de personas atendidas y consultas evacuadas.
Ayuda