Fecha de Publicación: 03/07/1980
Página: 45-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 23

   Las Defensorías de Oficio se continuarán rigiendo por las Acordadas 2.500 de 8 de octubre de 1945, 3.097 de 11 de febrero de 1952 y posteriores en cuanto no se opongan al presente decreto y no hayan sido
expresamente derogadas por disposiciones reglamentarias vigentes.
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