Siempre que la persona que concurre a una Defensoría en busca de asesoramiento o patrocinio sea remitida a otra, se le proporcionará un
estudio escrito y pormenorizado de su caso, firmado por el Defensor, en
el que se expondrán los hechos, los fundamentos de derecho y la
conclusión determinantes de la competencia de la oficina a la que se remite. Exceptúanse exclusivamente aquellos casos que no planteen dudas acerca de la competencia de la Defensoría a la que se remite y con respecto a la cual ésta no formule objeciones. Si el que recibe el caso
no estuviere de acuerdo acerca de que corresponda su intervención,
fundará a su vez el desacuerdo y ambos dictámenes serán remitidos a la
Dirección General del Servicio, para su resolución.