Fecha de Publicación: 03/07/1980
Página: 45-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 15

   Las Defensorías de Oficio en lo criminal redactarán las denuncias penales, cada vez que corresponda, aún en los casos en que el o los damnificados sean exclusivamente menores. En tales casos tendrán en
cuenta las límites establecidos por el decreto 674/979.
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