Fecha de Publicación: 03/07/1980
Página: 45-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 13

   Los Defensores de Oficio en lo penal, darán estricto cumplimiento a lo
dispuesto en los artículos 2º,3º y 4º del decreto 297/979 de 29 de mayo
de 1979; y a las demás obligaciones reguladas por sus normas, en lo que les pudiere resultar aplicable. (Artículo 17 decreto 297/979).
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