MINISTERIO DE JUSTICIA
Los Defensores de Oficio en lo penal, darán estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2º,3º y 4º del decreto 297/979 de 29 de mayo de 1979; y a las demás obligaciones reguladas por sus normas, en lo que les pudiere resultar aplicable. (Artículo 17 decreto 297/979).Ayuda