Fecha de Publicación: 03/07/1980
Página: 45-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 11

   Los Defensores de Oficio en lo penal llevarán un fichero por índice alfabético, en el que anotarán el Juzgado o Tribunal que intervenga en la
causa, los nombres y apellidos, el domicilio, la nacionalidad, estado, profesión y edad de sus defendidos, si registraren antecedentes, si mediare confesión, un resumen de los hechos incriminados y sus circunstancias agravantes y atenuantes, y todos aquellos trámites o gestiones que se hubieren producido o se produjesen en el respectivo proceso, en cuanto fuere necesario para el más estricto y diligente
cumplimiento de sus funciones.
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