Fecha de Publicación: 01/09/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 9

   El Ministerio de Desarrollo Social deberá poner en conocimiento del Ministerio del Interior, de los procesos judiciales, audiencias administrativas, recursos administrativos y por cualquier otro reclamo que se presente contra la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado, por actos o hechos sucedidos durante el período durante el que dicha Dirección estuvo bajo la órbita del Ministerio del Interior, aunque las acciones mencionadas se interpongan una vez concretada la transferencia al Ministerio de Desarrollo Social, en un plazo menor a 3 días hábiles desde que tome conocimiento, debiendo a su vez, contestar de manera inmediata las requisitorias de información que se formulen para ejercer la defensa o resolver los asuntos.
   El plazo indicado se verá reducido en los casos que el vencimiento del mismo se produzca con anterioridad al plazo de 3 días.
   El Ministerio del Interior tendrá similar obligación con el Ministerio de Desarrollo Social en los casos que los procesos judiciales, audiencias administrativas, recursos administrativos y reclamos que se presenten contra la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado refieran a actos sucedidos con posterioridad a la concreción de la transferencia y se practique la notificación correspondiente al Ministerio del Interior.
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