El personal que revista en el escalafón "L" pasará en régimen de comisión al Ministerio de Desarrollo Social en forma transitoria, no siendo aplicable a los mismos la prohibición establecida en el artículo 132 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 46 de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000, y no se cumputarán a los efectos del límite máximo de pases en comisión previsto por el artículo 402 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020.