Fecha de Publicación: 10/09/2018
Página: 11
Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                               Decreto 270/018

Apruébase la Estructura de Cargos del Instituto Uruguayo de Meteorología.
(4.423*R)
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO 
 TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE 
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                          Montevideo, 27 de Agosto de 2018

   VISTO: que el artículo 207 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017 faculta al Instituto Uruguayo de Meteorología a formular una reestructura organizativa y de puestos de trabajo;

   RESULTANDO: I) que la propuesta de Reestructura Organizativa cuenta con la conformidad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Contaduría General de la Nación y la Oficina Nacional del Servicio Civil;

   II) que por Resolución del Directorio de INUMET N° 42/018 de 27 de julio de 2018 se aprobó el Proyecto de Reestructura Organizativa y de puestos de trabajo;

   CONSIDERANDO: I) que la estructura organizativa del Instituto Uruguayo de Meteorología responde a la reformulación de su Misión y Visión (ANEXO I), al Organigrama y a los Objetivos de las Unidades organizativas (ANEXO II);

   II) que la estructura de cargos y funciones proyectada se determina teniendo en cuenta las necesidades de la organización para lograr un cabal cumplimiento de los cometidos institucionales legalmente establecidos, respetando la carrera administrativa y sin causar lesión de derechos funcionales;

   III) que los cargos que integran cada escalafón y grado se ubican dentro de una escala ascendente en base a una valoración que contempla entre otros, los siguientes criterios: grado de complejidad de la tarea, jerarquía, responsabilidad exigida, competencias evaluadas a través del conocimiento, idoneidad y experiencia;

   IV) que es necesario establecer la equivalencia entre el actual sistema escalafonario y la actual estructura de cargos con la estructura proyectada sin lesionar derechos funcionales;

   V) que se dio cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 18.508 de 26 de junio de 2009;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 220 de la Constitución de la República, a lo establecido en la Ley N° 19.158 de 25 de octubre de 2013 y a lo preceptuado por el artículo 207 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017 así como a los informes favorables de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Apruébase la Estructura de Cargos proyectada del Instituto Uruguayo de Meteorología de acuerdo al artículo 207 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017, el que forma parte del presente y que se detalla:

PROYECTADA
Escalafón
GRADO
Denominación
OCUPADOS
VACANTES
TOTAL
P/C
4
Asesor IV
0
2
2
P/C
3
Asesor III
1
4
5
P/C
2
Asesor II
0
0
0
P/C
1
Asesor I
3
4
7
T/C
4
Técnico IV
0
1
1
T/C
3
Técnico III
2
2
4
2 Sub. Jefe de Dpto. al vacar se transforma en función de conducción
T/C
2
Técnico II.
0
18
18
T/C
1
Técnico I
40
0
40
AD
4
Administrativo IV
1
0
1
1 Jefe de Dpto. al vacar se transforma en función de 
conducción
AD
3
Administrativo III
3
0
3
3 Jefes de Dpto. al vacar se transforman en función de conducción
3 Subjefes de Depto. al vacar se transforma en AD III
AD
2
Administrativo E
4
0
4
2 jefes de sección al vacar se transforma AD III
3 subjefes de sección al vacar se transforma en AD II
AD
1
Administrativo I
11
0
11
ES
4
Especializado IV
0
0
0
ES
3
Especializado III
2
0
2
2 Jefe de Dpto. al vacar se transforma en función de conducción
ES
2
Especializado II
8
4
12
4 Jefe de Sección al vacar se transforma en función de conducción
2 Subjefes de sección al vacar se transforman en ES III
ES
1
Especializado I
56
0
56
S/O
4
Auxiliar IV
0
0
0
S/O
3
Auxiliar III
0
0
0
S/O
2
Auxiliar II
1
0
1
S/O
1
Auxiliar I
3
0
3
Funciones contratadas
ES
1
Especializado I
11
11
P/C
1
Asesor I
3
3
T/C
1
Técnico I
9
9
AD
1
Administrativo I
10
10

Artículo 2

   Apruébase la tabla de equivalencia entre la actual estructura escalafonaria (Ley N° 15.809) y la nueva estructura escalafonaria que se aprueba en el presente acto. Aquellos funcionarios que ocupen cargos en la estructura que regía hasta el momento serán designados en forma directa en los cargos equivalentes que integran la nueva Estructura, habiéndose recabado la aceptación de aquellos funcionarios que no revisten en cargos equivalentes o que cuentan con los requisitos específicos para el cambio de escalafón.

Equivalencias
Nuevo
Anterior
Escalafón
Grado
Denominación
Escalafón
Grado
P/C
4
Profesional IV
A
13
P/C
4
Profesional IV
A
12
P/C
3
Profesional III
A
11
P/C
3
Profesional III
A
10
P/C
2
Profesional II
A
9
P/C
2
Profesional II
A
8
P/C
2
Profesional II
A
7
P/C
1
Profesional I
A
6
P/C
1
Profesional I
A
5
P/C
1
Profesional I
A
4
T/C
4
Técnico IV
B
13
T/C
4
Técnico IV
B
12
T/C
3
Técnico III
B
11
T/C
3
Técnico III
B
10
T/C
3
Técnico III
B
9
T/C
2
Técnico II
B
8
T/C
2
Técnico II
B
7
T/C
2
Técnico II
B
6
T/C
1
Técnico I
B
5
TIC
1
Técnico I
B
4
T/C
1
Técnico 1
B
3
AD
4
Administrativo IV
C
13
AD
4
Administrativo IV
C
12
AD
4
Administrativo IV
C
11
AD
3
Administrativo III
C
10
AD
3
Administrativo III
C
9
AD
3
Administrativo III
C
8
AD
2
Administrativo II
C
7
AD
2
Administrativo II
C
6
AD
2
Administrativo II
C
5
AD
1
Administrativo I
C
4
AD
1
Administrativo I
C
3
AD
1
Administrativo I 
C
2
AD
1
Administrativo I
C
1
ES
4
Especialista IV
D
13
ES
4
Especialista IV
D
12
ES
4
Especialista IV
D
11
ES
3
Especialista III
D
10
ES
3
Especialista III
D
9
ES
3
Especialista III
D
8
ES
2
Especialista II
D
7
ES
2
Especialista II
D
6
ES
2
Especialista II
D
5
ES
1
Especialista I
D
4
ES
1
Especialista I
D
3
ES
1
Especialista I
D
2
ES
1
Especialista I
D
1
S/O
4
Auxiliar IV
E
13
S/O
4
Auxiliar IV
E
12
S/O
3
Auxiliar III
E
11
S/O
3
Auxiliar III
E
10
S/O
3
Auxiliar III
E
9
S/O
2
Auxiliar II
E
8
S/O
2
Auxiliar II
E
7
S/O
2
 Auxiliar II
E
6
S/O
2
Auxiliar II
E
5
S/O
1
Auxiliar I
E
4
S/O
1
Auxiliar I
E
3
S/O
1
Auxiliar I
E
2
S/O
1
Auxiliar I
E
1
S/O
4
Auxiliar IV
F
10
S/O
4
Auxiliar IV
F
9
S/O
3
Auxiliar III
F
8
S/O
3
Auxiliar III
F
7
S/O
2
Auxiliar II
F
6
S/O
2
Auxiliar II
F
5
S/O
2
Auxiliar II
F
4
S/O
1
Auxiliar I
F
3
S/O
1
Auxiliar I
F
2
S/O
1
Auxiliar I
F
1

Artículo 3

   Todos los cargos actuales con denominación Jefe de Departamento (Administrativo III y Especializado III), Sub Jefe de Departamento (Técnico III, Administrativo II) y Jefe de Sección (Especializado II) al vacar se transformarán en funciones de conducción. Todos los cargos actuales con denominación Jefe de Sección (Administrativo II), al vacar se transformarán en cargos del escalafón AD grado 3, Administrativo III. Todos los cargos de Sub Jefe de Sección (Administrativo II y Especializado II), al vacar se transformarán en cargos del escalafón AD grado 2, Administrativo II, y en cargos del escalafón ES grado 3, Especialista III, respectivamente.-

Artículo 4

   Apruébase la siguiente escala retributiva en base a un régimen de 40 horas semanales de trabajo:

Escalafón
P/C
Profesional
T/C
Técnico
ES
Especialista
AD
Administrativo
S/O
Auxiliar
Grado
Denominación
4
IV
78.140,87
65.224,31
62.194,49
59.164,68
52.095,12
3
III
65.894,06
55.178,09
52.626,66
50.075,24
44.121,93
2
II
59.770,64
48.480,60
46.248,11
44.121,93
38.806,47
1
I
52.626,66
44.121,93
41.995,74
39.975,87
35.262,83
Funciones de conducción
Nivel
Denominación
Salario
Escalafón correspondiente
Nivel organizacional
III.a
Alta conducción
104.726,18
P/C
Área
III.b
Conducción superior
99.739,23
P/C
División
II.a
Conducción
86.729,76
P/C
Departamento
II.b
Alta conducción
82.599,77
T/C, ES, AD
Área
I.a
Conducción superior
71.825,89
T/C, ES, AD
División
I.b
Conducción
68.405,61
T/C, ES, AD
Departamento
Los montos establecidos en las tablas están expresados a valores de 1° de enero de 2018 y se ajustarán con íos incrementos salariales generales que fije el Poder Ejecutivo para los funcionarios civiles.- Las diferencias salariales que surjan de la implementación de ésta escala podrán ser liquidadas y abonarse de forma retroactiva al 1° de enero de este ejercicio.

Artículo 5

   Si como consecuencia de lo expresado en las disposiciones de los artículos anteriores la retribución del cargo que ocupare algún funcionario fuera menor a su retribución actual, éste percibirá dicha diferencia como una compensación personal. Esa retribución se irá absorbiendo en futuros incrementos por cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento de grado del funcionario y compensaciones o partidas de carácter permanente que se otorguen en el futuro, cualquiera sea su financiación.-

Artículo 6

   En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 207 de la ley 19.535 de 25 de setiembre de 2017, la reestructura que se aprueba no tiene costo presupuestal asociado a la misma.-

Artículo 7

   Se dispone de hasta 180 días a partir de la aprobación del presente acto, para el análisis de funcionamiento de la nueva organización e instrumentación de los ajustes que requiera.-

Artículo 8

   Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese y publíquese.-
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; ENEIDA de LEÓN; DANILO ASTORI.

               ANEXO I - Visión, misión y mapa estratégico:

   Visión

   Ser el instituto técnico-científico de referencia en el país en materia de servicios meteorológicos y climáticos, que aporta conocimiento calificado en la materia a los distintos sectores del país.


    ANEXO II - Organigrama y objetivos de las unidades organizativas:

   Objetivos de las Unidades Organizativas de INUMET: 

   A. SECRETARÍA GENERAL

   Administrar los procesos de apoyo administrativos y jurídicos de la institución, de forma de contribuir al cumplimiento de las políticas, cometidos y objetivos establecidos por el Directorio.

   A.1. Área Administración

   Administrar los procesos asociados al capital humano y a los recursos financieros, materiales y documentales de conformidad con la normativa establecida en cada materia y a las políticas impartidas por la organización, para el logro de los objetivos del Inciso.

   A.1.1. División Gestión Humana

   Gestionar los procesos de planificación, reclutamiento, selección, capacitación, movilidad y desarrollo a fin de contar con el personal con las competencias técnicas requeridas procurando su adecuado desempeño y desarrollo en la institución.

   Misión

   Prestar los servicios públicos meteorológicos y climatológicos, con el objeto de contribuir a la seguridad de las personas y sus bienes, al desarrollo sostenible de la sociedad y actuar como autoridad meteorológica en el territorio nacional, en su espacio aéreo y marítimo. Coordinar las actividades meteorológicas de cualquier naturaleza en el país y representar a la República Oriental del Uruguay ante los organismos internacionales en la materia.

   Valores

*  Transparencia
*  Excelencia
*  Trabajo en equipo
*  Compromiso
*  Integridad

   Mapa estratégico

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."




   Dirigir y controlar los procesos vinculados con la liquidación de los haberes de los funcionarios del Inciso y de las obligaciones de seguridad social emergentes, de acuerdo al marco jurídico y a los criterios técnicos vigentes.

   A.1.2. División Financiero Contable

   Planificar y gestionar los procesos asociados al registro y control de las operaciones presupuestales, patrimoniales y financieras desde el punto de vista legal y técnico, con el fin de mantener una estructura que contribuya a la obtención de los objetivos.

   A.1.2.1. Departamento de Compras

   Planificar, coordinar y dirigir los procedimientos de adquisición de bienes y contratación de servicios no personales de acuerdo a las necesidades del Inciso.

   A.1.2.2. Departamento de Contabilidad

   Asegurar acciones que permitan confeccionar los registros contables, financieros y presupuestales vinculados al Inciso.

   A.1.3. Departamento de Administración Documental

   Gestionar los procesos de seguimiento y control de trámites y expedientes, en cumplimiento de los protocolos establecidos de transparencia, confidencialidad y seguridad de la información.

   A.2. División Jurídica

   Gestionar los procesos vinculados al asesoramiento en materia jurídica garantizando el cumplimiento de los cometidos institucionales.

   B. Área de Comunicaciones

   Gestionar los procesos de diseño y la implementación de estrategias de comunicación externa e interna, que permitan brindar un adecuado conocimiento de los objetivos institucionales, las políticas propuestas, programas, productos y actividades que genera y promueve INUMET.

   C.- Escuela de Meteorología del Uruguay

   Gestionar la capacitación continua del personal, formación y educación en las áreas de interés de este Servicio, en coordinación con la Gerencia Técnica y el Área de Administración.

   D.- Base y Banco Nacional de Datos Meteorológicos Administrar el Banco Nacional de Datos Meteorológicos y Climáticos.

   Administrar los procesos vinculados a la generación y análisis de información estadística básica.

   E. GERENCIA TÉCNICA

   Administrar los procesos técnicos para llevar a cabo los proyectos institucionales en el área de la meteorología y servicios climáticos.

   E.1 Área de Monitoreo Atmosférico y Sensores Remotos

   Administrar los procesos relacionados a los sistemas de observación atmosféricos para asegurar el monitoreo y la vigilancia meteorológica.

   Asesorar a las diferentes instituciones del gobierno en la compra de instrumental meteorológico para que los mismos cumplan los requerimientos internacionales.

   E.1.1. División de Monitoreo en superficie

   Gestionar el control y monitoreo de las variables atmosféricas de superficie en tiempo real, y la red pluviométrica nacional.

   E.1.2. División de Sensores Remotos

   Gestionar e implementar la obtención de datos de los sensores remotos existentes, así como la incorporación de las tecnologías que correspondan.

   E.1.3. División de Calibración y Mantenimiento

   Gestionar los procesos vinculados a la calibración y el mantenimiento del instrumental meteorológico, así como la certificación de la calibración externa, con los organismos nacionales y/o internacionales que correspondan.

   E.2. Área de Meteorología y clima para la sociedad

   Gestionar la generación y el desarrollo de productos para los distintos sectores de la sociedad, en base a la información meteorológica y climática.

   E.2.1. División de Servicios climáticos

   Asegurar las acciones destinadas a brindar información climática a la sociedad para la gestión de los beneficios y riesgos climáticos.

   Desarrollar, analizar e investigar la variabilidad climática y el cambio climático. 

   E.2.1.1. Departamento de Clima, producción y sociedad

   Gestionar los procesos para desarrollar productos climáticos específicos para la toma de decisión de los sectores productivos del país y para la sociedad.

   E.2.1.2. Departamento de Variabilidad climática y cambio climático

   Gestionar los procesos para el desarrollo del análisis de la variabilidad climática desde la escala interanual hasta el cambio climático.

   Asesorar a los tomadores de decisión, sobre la base física del cambio climático para la generación de políticas públicas.

   E.2.2. División de Servicios meteorológicos

   Gestionar los procesos relacionados con la predicción del tiempo para las diferentes áreas de competencia.

   E.2.2.1. Departamento de Pronóstico del tiempo y vigilancia meteorológica

   Gestionar los procesos para analizar y brindar el pronóstico meteorológico, meteorológico marino y agrometeorológico.

   Realizar la vigilancia meteorológica.

   E.2.2.2. Departamento de Meteorología aeronáutica

   Gestionar los procesos para brindar el pronóstico aeronáutico para el área de cobertura correspondiente según la Organización Aeronáutica Civil Internacional (OACI).

   Garantizar el cumplimiento de las normas internacionales de OACI.

   E.3. Área de Investigación y desarrollo

   Desarrollar la investigación en las áreas de la meteorología y servicios climáticos, en base a las necesidades de las áreas operativas, así como el aporte original del conocimiento.

   Promover la generación y participación en proyectos y programas de investigación y/o técnicos, a nivel nacional e internacional.

   E.4. Área de Informática

   Administrar los sistemas informáticos para las áreas técnicas y administrativas de la institución.

   Coordinar el desarrollo e implementación de la Base Nacional de Datos Meteorológicos y Climáticos.

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."





		
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