Fecha de Publicación: 04/08/2004
Página: 216-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 (Abatimiento del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la 
Seguridad Social aplicable al suministro de bienes y servicios 
públicos).- Fíjase a partir del 1º de agosto de 2004 en el 0% (cero por 
ciento) la tasa del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la 
Seguridad Social, aplicable a los hechos generadores a que refiere el 
artículo 9º de la Ley Nº 17.502, de 29 de mayo de 2002.-
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