PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
El Suscritor, entre otros que correspondan, pagará los costos:
I. que insuman las modificaciones razonablemente necesarias de la red
eléctrica;
II de las instalaciones interiores para la conexión a la red;
III. del eventual y razonable acondicionamiento del puesto de medida y
conexión.
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